miércoles, 31 de octubre de 2012

GLOSARIO 5

BIOÉTICA



La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.






PACIENTE


Del latín patior, páteris, passus sum, que significa padecer, hemos obtenido el término sanitario de paciente. Un paciente, además de ser lo que dicen que es los usuarios de la palabra, es lo que dice la propia palabra. La de paciente, respecto a la de enfermo (ver web) es una palabra más intensa. El que tiene una enfermedad, no siempre la padece, y sobre todo no siempre sufre. Y sin embargo, paciente es el que padece. Existe la expresión hecha "paciente en los dolores". Más aún. Si en algo ha cambiado profundamente la situación del enfermo respecto a la de hace medio siglo, es en que se ha reducido de manera espectacular su sufrimiento. Se le está ganando la batalla al dolor. Si antaño se consideró condición normal del enfermo su sufrimiento, hoy se considera ésta una situación irregular y transitoria. Incluso en los enfermos terminales se considera que la eliminación del sufrimiento es la terapia más importante aunque como efecto secundario de ésta se acelere el proceso terminal.

CONFIDENCIALIDAD

Confidencialidad es la cualidad de confidencial (que se dice o hace en confianza y con seguridad recíproca entre dos o más individuos). Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso sólo a las personas autorizadas.
Cuando se produce información confidencial (una carta, un documento, un informe, etc.), los responsables deciden quién o quiénes tienen derecho a acceder a los datos. Los recaudos a tomar para garantizar dicha confidencialidad dependerán del contexto. Un hombre que quiere mandar una carta a su novia desde el extranjero, se conformará con introducir la nota dentro de un sobre, ya que se supone que nadie más lo abrirá. De todas formas, si alguien lo abriera, no se produciría mayor daño.
Si la información confidencial incluye material que puede poner en riesgo la seguridad de una nación, el nivel de seguridad será mucho mayor. Lo más probable es que el documento en cuestión esté bajo custodia de organismos públicos especializados en lugares secretos, e incluso puede estar escrito en clave.
La confidencial de la información digital (como un correo electrónico) también puede protegerse, aunque no con medidas físicas, sino con mecanismos de cifrado y otras herramientas virtuales.
En algunas profesiones y oficios, la confidencialidad se asocia a un principio ético. Ese es el caso del secreto profesional que no deben violar los médicos o los psicólogos. Una situación similar se produce con los sacerdotes cuando escuchan a los fieles en confesión o con los periodistas cuando garantizan la protección de una fuente.

AUTODETERMINACIÓN




Derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior: el derecho de autodeterminación es el principio básico y último del nacionalismo.







BIOTECNOLOGÍA

La biotecnología no es, en sí misma, una ciencia; es un enfoque multidisciplinario que involucra varias disciplinas y ciencias (biología, bioquímica, genética, virología, agronomía, ingeniería, química, medicina y veterinaria entre otras).
Hay muchas definiciones para describir la biotecnología. En términos generales biotecnología es el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.
Como tal, la biotecnología ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Históricamente, biotecnología implicaba el uso de organismos para realizar una tarea o función. Si se acepta esta definición, la biotecnología ha estado presente por mucho tiempo. Procesos como la producción de cerveza, vino, queso y yoghurt implican el uso de bacterias o levaduras con el fin de convertir un producto natural como leche o jugo de uvas, en un producto de fermentación más apetecible como el yoghurt o el vino Tradicionalmente la biotecnología tiene muchas aplicaciones. Un ejemplo sencillo es el compostaje, el cual aumenta la fertilidad del suelo permitiendo que microorganismos del suelo descompongan residuos orgánicos. Otras aplicaciones incluyen la producción y uso de vacunas para prevenir enfermedades humanas y animales. En la industria alimenticia, la producción de vino y de cerveza se encuentra entre los muchos usos prácticos de la biotecnología.

LEGISLACIÓN




Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia determinada: legislación laboral; legislación española.







DERECHOS HUMANOS




Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.







miércoles, 24 de octubre de 2012

GLOSARIO CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERÚ


La sanción 
Es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.
En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al proyecto de ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada veto, con la cuál podrá vetar el proyecto de ley.
Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un Estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

INHERENTE 



La palabra inherente se emplea para designar a todo aquello o aquel que como consecuencia de la naturaleza que ostenta se halla inseparablemente unido a otro o a algo. Es imposible que Juan no te mienta, ya que la mentira es una cuestión inherente a su persona. El soporte técnico es inherente al servicio que brindamos.









Persuasión

La persuasión es un método de influencia social. Es el proceso de guiar a la gente y uno hacia la adopción de una idea, actitud, o la acción mediante significados racionales y simbólicos (aunque no siempre lógicos). Es una estrategia de resolución de los problemas que confía en "peticiones" más que en la coacción. De acuerdo con la afirmación de Aristóteles, "la retórica es el arte de descubrir, en cada caso en particular, los medios adecuados para la persuasión".


Nulidad

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.
Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).
La nulidad en la historia constitucional de Estados Unidos es una teoría legal bajo la cual un estado tiene derecho a declarar nula o a invalidar cualquier ley federal que ese estado considere inconstitucional.

Sensacionalismo 

Es un término periodístico peyorativo, que denuncia la manipulación informativa tendente a producir sensación, emoción o impresión.1 Es aplicable a todos los medios de comunicación (especialmente la prensa escrita, la radio y la televisión). También se utilizan otros términos: amarillismo o "prensa amarilla" y periodismo del corazón o "prensa rosa" (para los asuntos de escasa trascendencia objetiva, pero que despiertan gran interés entre el público, como la vida privada de personas famosas).
Los medios de comunicación sensacionalistas se caracterizan por difundir información polémica, chocante o que llama mucho la atención, en perjuicio de otros asuntos o de los aspectos objetivamente más importantes de tales asuntos. Es común que en los medios de comunicación sensacionalistas se tienda a vertir repetidamente información falsa o dañina. Los objetivos del sensacionalismo son espurios para el periodismo: la obtención a toda costa de mayor repercusión (audiencia o tirada), y por tanto mayores beneficios económicos, o la manipulación de la opinión pública (con un determinado propósito: empresarial, político, social o ideológico). 
El sensacionalismo también se puede dar en otros ámbitos, como la música. El sensacionalismo musical se concreta en las campañas publicitarias realizadas por parte de las discográficas para poner de moda a un grupo o artista, explotar su imagen y conseguir las mayores ventas posibles (a estos grupos o artistas se les suele catalogar como "comerciales" -música comercial).





PREGUNTAS SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


1. ¿Que tiene que ver el consentimiento informado con el código de ética del Psicólogo del Perú?


El consentimiento informado tiene mucho que ver con el código de ética del psicólogo ya que toda persona tiene derecho a saber que procedimiento se llevara acabo y pues de este modo la persona sabrá detalladamente lo que le se realizara en adelante.

2.¿Porque es importante el consentimiento informado en la entrevista psicológica?

   La importancia del consentimiento informado: porque guarda el tema de la ética del psicólogo ,permite que la participación del individuo en la entrevista sea clara y precisa, toda información recopilada en la entrevista solo se podrá divulgar con la autorización del entrevistado,porque utilizando este medio se vera la veracidad  y claridad de los hechos, garantiza la confianza y credibilidad del tratamiento aplicado.



Código de Ética del Psicólogo Peruano


COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

LOS PSICÓLOGOS PERUANOS: Respetan la dignidad del ser humano y se
comprometen a preservar y proteger los derechos humanos. Buscan aumentar el
conocimiento del comportamiento humano y la comprensión que poseen los
individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al bienestar
de la humanidad. Cuidan la privacidad e integridad de aquellos que requieren
sus servicios y de los que aceptan participar en proyectos de investigación
psicológica. Hacen uso de sus capacidades sólo para propósitos que sean
consistentes con estos valores y no permiten, con conocimiento de causa, su
uso erróneo o impropio. Son conscientes de la responsabilidad inherente al
ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan los deberes de
ser competentes y objetivos en la aplicación de sus conocimientos científicos,
así como de ejercer el máximo cuidado por los intereses de sus clientes, de sus
colegas y de la sociedad en general. El Código de Ética Profesional del Psicólogo
Peruano contiene las consideraciones morales que deben ser acatadas y
cumplidas durante el ejercicio de su profesión.

TÍTULO I
RESPONSABILIDAD
Art. 1.- Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social
implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros;
por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales,
sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un
abuso de su prestigio o influencia.
Art. 2.- Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio
le indica que son necesarias y planifica toda investigación de manera que la
posibilidad de error en sus resultados sea mínima; proporciona amplia
información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente
cuando éstos pueden perjudicar a individuos o grupos específicos; publica
informes completos acerca de su trabajo, sin destacar jamás -sin explicacióndatos
que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita
cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.
Art. 3.- Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar
a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles
académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria
objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión,
reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión
para evitar que su uso sea aplicado a personas no idóneas.
Art. 4.- Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe
buscar el desarrollo psicológico del cliente.
Art. 5.- Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la
responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan
distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.
Art. 6.- Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona
supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.


TÍTULO II
COMPETENCIA
Art. 7.- Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas
elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la
profesión como un todo.
Art. 8.- Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas
a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público
a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales
confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a sí misma como
tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y, cuando
no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.
Art. 9.- El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de
sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las
normas profesionales establecidas en cada campo particular. Así mismo ayuda a
su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen fuera de los
límites de su propia competencia.
Art. 10.- El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas
personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y,
si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional
competente.
Art. 11.- El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad,
sexo, posición socioeconómica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene
ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación
competentes relacionados con dichos individuos.
Art. 12.- El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional
como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la
necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos
descubrimientos científicos y cambios sociales.
Art. 13.- Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma
cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos,
actualizados y científicos; informa sobre los avances de investigación en puntos
aún no resueltos; alienta a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a
procurar soluciones. Así mismo se considera como miembro de un equipo
científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que
cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.
Art. 14.- El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación
profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.

TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES
Art. 15.- Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las
disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional. Se
preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés
público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a
ambos.
Art. 16.- El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y
jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.
Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de una manera
idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas,
en beneficio del cliente.
Art. 18.- Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o
discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para
efectos de contratación, promoción o adiestramiento.
Art. 19.- Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la
reglamentación existente sobre la conducción de investigaciones con sujetos
humanos y animales.

TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD
Art. 20.- El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un
individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o
investigación.
Art. 21.- La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo
después de las más cuidadosas deliberaciones y cuando hay un peligro claro e
inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales
adecuados o a las autoridades públicas competentes.
Art. 22.- La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los
datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros
individuos, se discuten sólo con fines profesionales y con personas claramente
relacionadas con el caso. Los informes verbales y escritos deberán presentar
únicamente datos relacionados con los propósitos de la evaluación, realizando
todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo
de las personas.
Art. 23.- Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con
autorización expresa de quien la originó y de las personas involucradas. El
psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.
Art. 24.- El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y
ordenamiento final de los informes confidenciales.
Art. 25.- Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en
la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas
involucradas.
Art. 26.- Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la
identidad de los sujetos de investigación. Cuando los datos se publican sin
permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de
salvaguardar adecuadamente sus fuentes.

TÍTULO V
DECLARACIONES PÚBLICAS
Art. 27.- Una actitud científica y el debido respeto por los límites del
conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que,
directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la
exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de
informaciones equivocadas.
Art. 28.- El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al
prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual
privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos
pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización,
dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de
servicios que ofrece. Los anuncios de las instituciones pueden enumerar los
nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en
los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales,
asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.
Art. 29.- Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios
profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios
prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a
profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u
otras organizaciones similares.
Art. 30.- Es inaceptable que en un folleto se expongan "testimonios de usuarios
satisfechos". No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los
servicios que presta el psicólogo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido
la índole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicólogo tiene
habilidades únicas o medios excepcionales, que no están al alcance de otros de
la profesión, pueden hacerse sólo si la especial eficacia de estas habilidades o
medios únicos han sido demostrados con pruebas científicamente aceptables.
Art. 31.- El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas
acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante
los clientes en este sentido, no deben ir más allá de lo que el psicólogo estaría
dispuesto a someter al análisis profesional.
Art. 32.- Al anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona
con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.
Art. 33.- Al promover dinámicas de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo
indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse,
especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento y de
experiencia en que se dan tales prácticas.
Art. 34.- El psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico, deberá
presentar sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre
los mismos deberá ser objetiva y científica y no meramente emocional y
persuasiva.
Art. 35.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación,
publicación y venta de material psicológico, deberán obtener un permiso o
certificación del Colegio.
Art. 36.- Cuando se da información acerca de procedimiento y técnicas
psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente
por personas competentes para ello.
Art. 37.- Como profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el
curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los
criterios de evaluación respectivos. Los anuncios que realice sobre talleres,
seminarios y otros programas afines deberán especificar a que nivel están
dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educativos y la
naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de
capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa,
incluyendo los costos para el alumno.
Art. 38.- Los anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben
especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que
deben ser asumidas por los participantes de dicha investigación.
Art. 39.- El psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no
participa como tal en avisos comerciales que recomienden la adquisición o uso
de un producto.
Art. 40.- El psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos
públicos y en todo medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto
por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.
Art. 41.- El psicólogo que hace publicaciones relacionadas con su profesión
utilizando un pseudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de
Psicólogos del Perú.

TÍTULO VI
BIENESTAR DEL CLIENTE
Art. 42.- El psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes y,
por ello, evita hacer mal uso de la confianza depositada en él.
Art. 43.- Normalmente, el psicólogo no entra en relación profesional con
miembros de su propia familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros,
cuyo bienestar podría verse afectado por una relación de este tipo.
Art. 44.- El psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los
usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre
ambos, ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa
relación. Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el
registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista
con fines de capacitación y la observación de una entrevista por otras personas.
Art. 45.- Cuando el cliente no está capacitado para evaluar una situación, se
informa a la persona responsable del cliente acerca de las circunstancias que
pueden influir sobre la relación.
Art. 46.- El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal
en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones o que permite que se le revele
tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona
responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o
la evaluación y de las maneras en que puede utilizarse la información.
Art. 47.- El psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando
está suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.
Art. 48.- Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa
primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y sólo
secundariamente por los intereses de su propio grupo profesional.
Art. 49.- En las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones
en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales
como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del
psicólogo, éste define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa
al respecto a todos los interesados.

Art. 50.- En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del
psicólogo continúa hasta que el otro profesional, o sea, él recibiente, asume la
responsabilidad, o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión
termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión,
el psicólogo evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para sí
mismo y para su profesión que se puede derivar si la relación continúa.
Art. 51.- Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin
de proteger tanto al cliente como al psicólogo contra daños reales o atribuibles
que puedan originar censuras a la profesión.


TÍTULO VII
UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO
Art. 52.- El cliente tiene el derecho de recibir, y el psicólogo el deber de explicar
la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica, y de dar los resultados de
ésta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una
excepción explícita previamente acordada, como es el caso de ambientes
escolares y empresariales.
Art. 53.- El psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y
procedimientos usados para la interpretación de pruebas psicológicas (tests) se
basa en evidencia apropiada.
Art. 54.- El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre
individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas (tests), tiene una
adecuada comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.
Art. 55.- El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (tests), exámenes,
diagnósticos e informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro
profesional.
Art. 56.- Al informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier
reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o
de la inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.
Art. 57.- El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su
interpretación no sean mal usados por terceros.
Art. 58.- El psicólogo acepta la responsabilidad de remover del archivo del
cliente información sobre puntajes que estén obsoletos, a fin de que no sea
utilizada en desmedro de la persona evaluada.
Art. 59.- Los puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen sólo a
las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.
Art. 60.- Los resultados de la evaluación, u otros datos de apreciación utilizados
para evaluar o clasificar, se comunican a los empleadores, parientes u otras
personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o
su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe
darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado y no forma
de puntajes.
Art. 61.- El psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas
(tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su
valor pueda ser dañado por revelarse al público general sus contenidos
específicos o los principios subyacentes.
Art. 62.- Los ítems de muestra, construidos para que se asemejen a
determinados tests, pueden reproducirse en artículos de divulgación, pero los
tests computables y los ítems reales no se reproducen, excepto en
publicaciones profesionales.
Art. 63.- Las pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor
depende, en parte, del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni
describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas.
El acceso a estos medios deberá limitarse a personas con intereses
profesionales que salvaguarden su uso.
Art. 64.- Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial
únicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las
distribuyen sólo a usuarios idóneos.
Art. 65.- Un manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado
sobre el mismo, describe el método de construcción y estandarizado del test y
sintetiza los estudios de validación. En el manual se especifican las poblaciones
para las que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil.
También se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez,
cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual
previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el
nivel de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y
sus resultados.

TÍTULO VIII
EL INFORME PSICOLÓGICO
Art. 66.- El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder
específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo.
Art. 67.- El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los
principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el
psicólogo que lo elaboró, quien incluirá también el número de su matrícula de
colegiación.
Art. 68.- Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la
información psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos
de personalidad, tales como los que se podrían elaborar sólo después de
entrevistas intensivas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones
específicas respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no
debe interferir labores que competen a la administración empresarial,
señaladamente en el caso de los métodos de reclutamiento.
TÍTULO IX
RELACIONES PROFESIONALES
Art. 69.- El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que
recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su
colega o cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.
Art. 70.- Los psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al
cliente acerca de dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los
psicólogos que trabajan como empleados de otros psicólogos.
Art. 71.- El psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a
profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales
no lo releva de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o
alternativa requerida por sus clientes.
Art. 72.- El psicólogo reconoce las tradiciones y prácticas de otros grupos
profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.
Art. 73.- El psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de
psicología, acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional,
proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de
adquirir experiencias.
Art 74.- Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su
voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil,
es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atención a esos
clientes y entregarle los honorarios recibidos.
Art. 75.- Cuando un psicólogo abandona a su cliente por motivos no
profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que
los soliciten podrán atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación
de reenviarlos al consultorio del primero.
Art. 76.- Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o
críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas
expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la
profesión.
TÍTULO X
RELACIÓN CON INSTITUCIONES
Art. 77.- Toda asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan
disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el
texto de estas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que
determinen si están en concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y Código
de Ética del Colegio. El Consejo formulará las observaciones y la institución
deberá conformar su Reglamento en consecuencia.
Art. 78.- Toda institución que confronte un problema interno de ética para el
cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del
Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.

TÍTULO XI
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Art. 79.- Al diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad
de realizar una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en
que esta evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios
éticos, el investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de
salvaguardar los derechos humanos de los participantes.
Art. 80.- La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de prácticas
éticas en la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta
responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes,
estudiantes y, empleados todos los cuales asumen iguales responsabilidades
paralelas.
Art. 81.- El investigador debe informar al participante de todas las
características de la investigación que puedan influir en su decisión de
participar, y de explicar otros aspectos de la investigación sobre los que
pregunte el participante. El no revelar aquello que es pertinente añade peso a la
responsabilidad del investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar
y dignidad del participante.
Art. 82.- La apertura y honestidad son características esenciales de la relación
entre el investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos
metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe
asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener
justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.
Art. 83.- El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su
participación o para que se retire de la investigación. La obligación de proteger
esta libertad presupone constante vigilancia, señalamente cuando el
Investigador está en una posición de prestigio sobre el participante, como
sucede, por ejemplo, cuando este último es un estudiante, cliente, empleado o
quienquiera que esté en una relación interpersonal con el investigador.
Art. 84.- Una investigación éticamente aceptable comienza con el
establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el
participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El
investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en
el acuerdo.
Art. 85.- Después de recoger los datos, el investigador proporciona al
participante información sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar
cualquier malentendido que pueda haber surgido. En los casos en que los
valores científicos o humanos justifican retener información, el investigador
adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales
para el participante.
Art. 86.- El investigador considera seriamente la posibilidad de que se
produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como
se lo permita el plan del experimento.
Art. 87.- La información obtenida sobre los participantes de una investigación
durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un
acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan
acceso a dicha información, esta posibilidad, así como las medidas para
proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como
parte del proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.

TÍTULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 88.- El psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo
documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.
Art. 89.- Los materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo
regular bajo la dirección específica de su organización, son propiedad de la
misma, pero el psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.
Art. 90.- Los trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio,
conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales son
propiedad intelectual del autor.
Art.91.- El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por
cualquier institución, y por la cual el psicólogo asuma responsabilidad
individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la
institución que lo patrocina.
Art. 92.- El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en
equipo pertenece, en primer lugar, al psicólogo qua ha programado la labor y
trabajado activamente en su desarrollo; por ello, su nombre irá en primer lugar;
y en segundo, tercer, etc., lugar, a los coautores en orden decreciente de grado
de colaboración.
Art. 93.- Todo psicólogo está obligado a comunicar y discutir sus experiencias,
el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro
del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y de
solicitar la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad
profesional. Toda discrepancia deber ser discutida en estos ámbitos, evitando
que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión
de ideas o desconfianza.
Art. 94.- La difusión al público de hechos científicos debidamente sancionados,
debe ser cuidadosa, de tal manera que no pueda ser interpretada como un
deseo de exhibicionismo personal y sólo se transmitirá al público por
intermedio de las instituciones psicológicas.
Art. 95.- Las contribuciones menores de carácter profesional y no profesional a
un trabajo de investigación en equipo, son reconocidas como pie de página o en
una declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no
publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación
se harán mediante citas específicas.
Art. 96.- Un psicólogo que recopila el material de otros para su publicación,
debe incluir el nombre del grupo originador, si lo hubiere, y con su propio
nombre como editor. Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos
y mencionados.

TÍTULO XIII
NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS
Art. 97.- La ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú, el estudio y la
formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los
concursos, nombramientos y designaciones de carácter psicológico, a fin de que
dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente
Código.
Art. 98.- Será motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no
apta para el ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a
través de esos procedimientos.
Art. 99.- Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus
plazas por estricto concurso, sujeto a las disposiciones legales vigentes en el
momento.
Art. 100.- Todos los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos
derechos y deberes. Constituye grave falta contra la ética y la libertad de trabajo
restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.
Art. 101.- Los documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben
ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión será denunciada al Consejo
Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional
para la aplicación de sanciones.
Art. 102.- Constituye actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener
ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos, tales como las
recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades,
instituciones o personas, la usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso
para reconocer previamente el cuestionario, etc.
Art. 103.- Son condiciones imperativas de todos los miembros del Jurado: la
observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la
adopción de todas precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato
a todos los concursantes.
Art. 104.- Si algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios
procésales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término
de los próximos ocho días útiles la revisión comparada de su documento con la
de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un
atentado contra la ética y podrá ser causal de sanción.

TÍTULO XIV
HONORARIOS
Art. 105.- En el ejercicio profesional libre, el psicólogo fijará el monto de sus
honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que
contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y
progresiva capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.
Art. 106- Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así
como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de
clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la
honestidad, el sentido humano de la profesión y la eficiencia del trabajo
psicológico.
Art. 107.- Al fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera
cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen
financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan
trabajos comparables. El psicólogo está dispuesto a destinar una parte de sus
servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución
financiera.
Art. 108.- El psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra
forma de remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios
profesionales.
Art. 109.- El psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover en
su beneficio personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún
tipo.

TÍTULO XV
HORARIOS
Art. 110.- El psicólogo de libre ejercicio debe fijar a su voluntad el horario de
atención a sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.

TÍTULO XVI
ELECCIONES
Art. 111.- Formula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la de que los
electores buscan y presentan un candidato y que éste acepta el compromiso de
honor y responsabilidad que se le ofrece. La fórmula contraria, esto es, que el
candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las
normas éticas.
Art. 112.- Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida
por los propios candidatos para exhibir sus méritos, en la forma que es usual en
las organizaciones políticas, no está de acuerdo con las normas éticas del
gremio.

TÍTULO XVII
OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Art. 113.- El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca
constituye obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de
esto será motivo de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional
respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada
caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional para
efecto de la anotación en los antecedentes.
TÍTULO XVIII
AUSENTISMO
Art. 114.- a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del
Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las comisiones o
encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son
calificables de negligencia. b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o
reuniones será considerada como abandono de cargo y el causante quedará
separado de dicho cargo.
Art. 115.- En caso de existir un impedimento justificado para asistir a las
sesiones o cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá
excusarse oportunamente por escrito.

TÍTULO XIX
EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 116.- Además de las condiciones generales que establecen las leyes para el
ejercicio de la profesión de Psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto
Ley num. 23019 coordinado con el Decreto Supremo num. 018-80-PM que exige
el requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en
el campo clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra
que requiera la posesión del título de psicólogo.
Art. 117.- La presentación de documentación incompleta o adulterada, así como
el empleo de recursos irregulares para obtener el título profesional o la
revalidación de un título extranjero, constituye grave falta contra la ética
profesional, sin perjuicio a la investigación y sanciones penales que
correspondan por ejercicio ilegal de la profesión.
Art. 118.- Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional,
el psicólogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de
su vida.
Art. 119.- Los organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por
hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en
los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan
interesado a la opinión pública, causando agravio a la sociedad y, en
consecuencia, lesionando el honor y prestigio de la profesión.
Art. 120.- Constituye grave infracción del Código de Ética Profesional y será
sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento
interno y el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las
sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesión: a) Quienes ostenten un
título de psicólogo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no
esté revalidado por una universidad peruana que tenga Facultad o Escuela de
Psicología o no se haya registrado en la forma establecida para los títulos
provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio
profesional; b) Todo psicólogo con título legal, no matriculado en el Colegio de
Psicólogos del Perú; c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de
psicólogo sin tener el título correspondiente, aunque posea títulos o grados de
otra profesión; d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza funciones o
actividades de psicólogo.



jueves, 18 de octubre de 2012

Modelo de Consentimiento Informado



Documento de CONSENTIMIENTO INFORMADO GENERAL

El/la Paciente D/D. ª................................................. natural de .........................
con domicilio en ..................................................................................................
Ciudad............................................ Provincia .......................................................
con edad de..............y DNI........................., menor de edad, y abajo firmante,
ha sido INFORMADO DETALLADAMENTE SOBRE .............................
................................................................................................................................
La medicación prescrita/intervención o prueba a la que va a ser sometido
..................................................................y que de forma resumida consiste en
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Se le ha informado sobre los riesgos y efectos secundarios inherentes a la
mencionada y explicada medicación/intervención o prueba, y que son los
siguientes:
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Asimismo se le ha informado de los riesgos probables que son .....................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Todo ello tal y como preceptúa la actual Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente,
por lo cual, entiende y acepta los anteriores puntos por lo que firma
el presente CONSENTIMIENTO INFORMADO
En la fecha ............... de ........................... del año 20........

Médico responsable                                                                        El/la paciente


http://www.guiasalud.es/egpc/depresion_infancia/completa/documentos/anexos/anexo6.pdf
Guía de Práctica Clínica sobre la Depresión Mayor en la Infancia y en la Adolescencia (pag.185)