miércoles, 24 de octubre de 2012

PREGUNTAS SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


1. ¿Que tiene que ver el consentimiento informado con el código de ética del Psicólogo del Perú?


El consentimiento informado tiene mucho que ver con el código de ética del psicólogo ya que toda persona tiene derecho a saber que procedimiento se llevara acabo y pues de este modo la persona sabrá detalladamente lo que le se realizara en adelante.

2.¿Porque es importante el consentimiento informado en la entrevista psicológica?

   La importancia del consentimiento informado: porque guarda el tema de la ética del psicólogo ,permite que la participación del individuo en la entrevista sea clara y precisa, toda información recopilada en la entrevista solo se podrá divulgar con la autorización del entrevistado,porque utilizando este medio se vera la veracidad  y claridad de los hechos, garantiza la confianza y credibilidad del tratamiento aplicado.



Código de Ética del Psicólogo Peruano


COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

LOS PSICÓLOGOS PERUANOS: Respetan la dignidad del ser humano y se
comprometen a preservar y proteger los derechos humanos. Buscan aumentar el
conocimiento del comportamiento humano y la comprensión que poseen los
individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al bienestar
de la humanidad. Cuidan la privacidad e integridad de aquellos que requieren
sus servicios y de los que aceptan participar en proyectos de investigación
psicológica. Hacen uso de sus capacidades sólo para propósitos que sean
consistentes con estos valores y no permiten, con conocimiento de causa, su
uso erróneo o impropio. Son conscientes de la responsabilidad inherente al
ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan los deberes de
ser competentes y objetivos en la aplicación de sus conocimientos científicos,
así como de ejercer el máximo cuidado por los intereses de sus clientes, de sus
colegas y de la sociedad en general. El Código de Ética Profesional del Psicólogo
Peruano contiene las consideraciones morales que deben ser acatadas y
cumplidas durante el ejercicio de su profesión.

TÍTULO I
RESPONSABILIDAD
Art. 1.- Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social
implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros;
por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales,
sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un
abuso de su prestigio o influencia.
Art. 2.- Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio
le indica que son necesarias y planifica toda investigación de manera que la
posibilidad de error en sus resultados sea mínima; proporciona amplia
información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente
cuando éstos pueden perjudicar a individuos o grupos específicos; publica
informes completos acerca de su trabajo, sin destacar jamás -sin explicacióndatos
que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita
cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.
Art. 3.- Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar
a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles
académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria
objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión,
reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión
para evitar que su uso sea aplicado a personas no idóneas.
Art. 4.- Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe
buscar el desarrollo psicológico del cliente.
Art. 5.- Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la
responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan
distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.
Art. 6.- Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona
supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.


TÍTULO II
COMPETENCIA
Art. 7.- Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas
elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la
profesión como un todo.
Art. 8.- Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas
a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público
a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales
confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a sí misma como
tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y, cuando
no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.
Art. 9.- El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de
sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las
normas profesionales establecidas en cada campo particular. Así mismo ayuda a
su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen fuera de los
límites de su propia competencia.
Art. 10.- El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas
personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y,
si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional
competente.
Art. 11.- El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad,
sexo, posición socioeconómica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene
ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación
competentes relacionados con dichos individuos.
Art. 12.- El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional
como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la
necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos
descubrimientos científicos y cambios sociales.
Art. 13.- Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma
cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos,
actualizados y científicos; informa sobre los avances de investigación en puntos
aún no resueltos; alienta a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a
procurar soluciones. Así mismo se considera como miembro de un equipo
científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que
cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.
Art. 14.- El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación
profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.

TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES
Art. 15.- Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las
disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional. Se
preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés
público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a
ambos.
Art. 16.- El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y
jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.
Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de una manera
idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas,
en beneficio del cliente.
Art. 18.- Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o
discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para
efectos de contratación, promoción o adiestramiento.
Art. 19.- Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la
reglamentación existente sobre la conducción de investigaciones con sujetos
humanos y animales.

TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD
Art. 20.- El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un
individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o
investigación.
Art. 21.- La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo
después de las más cuidadosas deliberaciones y cuando hay un peligro claro e
inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales
adecuados o a las autoridades públicas competentes.
Art. 22.- La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los
datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros
individuos, se discuten sólo con fines profesionales y con personas claramente
relacionadas con el caso. Los informes verbales y escritos deberán presentar
únicamente datos relacionados con los propósitos de la evaluación, realizando
todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo
de las personas.
Art. 23.- Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con
autorización expresa de quien la originó y de las personas involucradas. El
psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.
Art. 24.- El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y
ordenamiento final de los informes confidenciales.
Art. 25.- Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en
la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas
involucradas.
Art. 26.- Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la
identidad de los sujetos de investigación. Cuando los datos se publican sin
permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de
salvaguardar adecuadamente sus fuentes.

TÍTULO V
DECLARACIONES PÚBLICAS
Art. 27.- Una actitud científica y el debido respeto por los límites del
conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que,
directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la
exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de
informaciones equivocadas.
Art. 28.- El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al
prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual
privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos
pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización,
dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de
servicios que ofrece. Los anuncios de las instituciones pueden enumerar los
nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en
los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales,
asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.
Art. 29.- Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios
profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios
prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a
profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u
otras organizaciones similares.
Art. 30.- Es inaceptable que en un folleto se expongan "testimonios de usuarios
satisfechos". No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los
servicios que presta el psicólogo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido
la índole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicólogo tiene
habilidades únicas o medios excepcionales, que no están al alcance de otros de
la profesión, pueden hacerse sólo si la especial eficacia de estas habilidades o
medios únicos han sido demostrados con pruebas científicamente aceptables.
Art. 31.- El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas
acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante
los clientes en este sentido, no deben ir más allá de lo que el psicólogo estaría
dispuesto a someter al análisis profesional.
Art. 32.- Al anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona
con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.
Art. 33.- Al promover dinámicas de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo
indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse,
especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento y de
experiencia en que se dan tales prácticas.
Art. 34.- El psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico, deberá
presentar sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre
los mismos deberá ser objetiva y científica y no meramente emocional y
persuasiva.
Art. 35.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación,
publicación y venta de material psicológico, deberán obtener un permiso o
certificación del Colegio.
Art. 36.- Cuando se da información acerca de procedimiento y técnicas
psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente
por personas competentes para ello.
Art. 37.- Como profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el
curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los
criterios de evaluación respectivos. Los anuncios que realice sobre talleres,
seminarios y otros programas afines deberán especificar a que nivel están
dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educativos y la
naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de
capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa,
incluyendo los costos para el alumno.
Art. 38.- Los anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben
especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que
deben ser asumidas por los participantes de dicha investigación.
Art. 39.- El psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no
participa como tal en avisos comerciales que recomienden la adquisición o uso
de un producto.
Art. 40.- El psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos
públicos y en todo medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto
por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.
Art. 41.- El psicólogo que hace publicaciones relacionadas con su profesión
utilizando un pseudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de
Psicólogos del Perú.

TÍTULO VI
BIENESTAR DEL CLIENTE
Art. 42.- El psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes y,
por ello, evita hacer mal uso de la confianza depositada en él.
Art. 43.- Normalmente, el psicólogo no entra en relación profesional con
miembros de su propia familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros,
cuyo bienestar podría verse afectado por una relación de este tipo.
Art. 44.- El psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los
usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre
ambos, ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa
relación. Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el
registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista
con fines de capacitación y la observación de una entrevista por otras personas.
Art. 45.- Cuando el cliente no está capacitado para evaluar una situación, se
informa a la persona responsable del cliente acerca de las circunstancias que
pueden influir sobre la relación.
Art. 46.- El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal
en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones o que permite que se le revele
tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona
responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o
la evaluación y de las maneras en que puede utilizarse la información.
Art. 47.- El psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando
está suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.
Art. 48.- Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa
primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y sólo
secundariamente por los intereses de su propio grupo profesional.
Art. 49.- En las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones
en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales
como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del
psicólogo, éste define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa
al respecto a todos los interesados.

Art. 50.- En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del
psicólogo continúa hasta que el otro profesional, o sea, él recibiente, asume la
responsabilidad, o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión
termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión,
el psicólogo evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para sí
mismo y para su profesión que se puede derivar si la relación continúa.
Art. 51.- Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin
de proteger tanto al cliente como al psicólogo contra daños reales o atribuibles
que puedan originar censuras a la profesión.


TÍTULO VII
UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO
Art. 52.- El cliente tiene el derecho de recibir, y el psicólogo el deber de explicar
la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica, y de dar los resultados de
ésta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una
excepción explícita previamente acordada, como es el caso de ambientes
escolares y empresariales.
Art. 53.- El psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y
procedimientos usados para la interpretación de pruebas psicológicas (tests) se
basa en evidencia apropiada.
Art. 54.- El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre
individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas (tests), tiene una
adecuada comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.
Art. 55.- El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (tests), exámenes,
diagnósticos e informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro
profesional.
Art. 56.- Al informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier
reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o
de la inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.
Art. 57.- El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su
interpretación no sean mal usados por terceros.
Art. 58.- El psicólogo acepta la responsabilidad de remover del archivo del
cliente información sobre puntajes que estén obsoletos, a fin de que no sea
utilizada en desmedro de la persona evaluada.
Art. 59.- Los puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen sólo a
las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.
Art. 60.- Los resultados de la evaluación, u otros datos de apreciación utilizados
para evaluar o clasificar, se comunican a los empleadores, parientes u otras
personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o
su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe
darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado y no forma
de puntajes.
Art. 61.- El psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas
(tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su
valor pueda ser dañado por revelarse al público general sus contenidos
específicos o los principios subyacentes.
Art. 62.- Los ítems de muestra, construidos para que se asemejen a
determinados tests, pueden reproducirse en artículos de divulgación, pero los
tests computables y los ítems reales no se reproducen, excepto en
publicaciones profesionales.
Art. 63.- Las pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor
depende, en parte, del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni
describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas.
El acceso a estos medios deberá limitarse a personas con intereses
profesionales que salvaguarden su uso.
Art. 64.- Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial
únicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las
distribuyen sólo a usuarios idóneos.
Art. 65.- Un manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado
sobre el mismo, describe el método de construcción y estandarizado del test y
sintetiza los estudios de validación. En el manual se especifican las poblaciones
para las que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil.
También se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez,
cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual
previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el
nivel de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y
sus resultados.

TÍTULO VIII
EL INFORME PSICOLÓGICO
Art. 66.- El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder
específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo.
Art. 67.- El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los
principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el
psicólogo que lo elaboró, quien incluirá también el número de su matrícula de
colegiación.
Art. 68.- Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la
información psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos
de personalidad, tales como los que se podrían elaborar sólo después de
entrevistas intensivas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones
específicas respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no
debe interferir labores que competen a la administración empresarial,
señaladamente en el caso de los métodos de reclutamiento.
TÍTULO IX
RELACIONES PROFESIONALES
Art. 69.- El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que
recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su
colega o cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.
Art. 70.- Los psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al
cliente acerca de dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los
psicólogos que trabajan como empleados de otros psicólogos.
Art. 71.- El psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a
profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales
no lo releva de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o
alternativa requerida por sus clientes.
Art. 72.- El psicólogo reconoce las tradiciones y prácticas de otros grupos
profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.
Art. 73.- El psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de
psicología, acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional,
proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de
adquirir experiencias.
Art 74.- Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su
voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil,
es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atención a esos
clientes y entregarle los honorarios recibidos.
Art. 75.- Cuando un psicólogo abandona a su cliente por motivos no
profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que
los soliciten podrán atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación
de reenviarlos al consultorio del primero.
Art. 76.- Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o
críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas
expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la
profesión.
TÍTULO X
RELACIÓN CON INSTITUCIONES
Art. 77.- Toda asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan
disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el
texto de estas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que
determinen si están en concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y Código
de Ética del Colegio. El Consejo formulará las observaciones y la institución
deberá conformar su Reglamento en consecuencia.
Art. 78.- Toda institución que confronte un problema interno de ética para el
cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del
Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.

TÍTULO XI
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Art. 79.- Al diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad
de realizar una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en
que esta evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios
éticos, el investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de
salvaguardar los derechos humanos de los participantes.
Art. 80.- La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de prácticas
éticas en la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta
responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes,
estudiantes y, empleados todos los cuales asumen iguales responsabilidades
paralelas.
Art. 81.- El investigador debe informar al participante de todas las
características de la investigación que puedan influir en su decisión de
participar, y de explicar otros aspectos de la investigación sobre los que
pregunte el participante. El no revelar aquello que es pertinente añade peso a la
responsabilidad del investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar
y dignidad del participante.
Art. 82.- La apertura y honestidad son características esenciales de la relación
entre el investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos
metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe
asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener
justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.
Art. 83.- El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su
participación o para que se retire de la investigación. La obligación de proteger
esta libertad presupone constante vigilancia, señalamente cuando el
Investigador está en una posición de prestigio sobre el participante, como
sucede, por ejemplo, cuando este último es un estudiante, cliente, empleado o
quienquiera que esté en una relación interpersonal con el investigador.
Art. 84.- Una investigación éticamente aceptable comienza con el
establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el
participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El
investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en
el acuerdo.
Art. 85.- Después de recoger los datos, el investigador proporciona al
participante información sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar
cualquier malentendido que pueda haber surgido. En los casos en que los
valores científicos o humanos justifican retener información, el investigador
adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales
para el participante.
Art. 86.- El investigador considera seriamente la posibilidad de que se
produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como
se lo permita el plan del experimento.
Art. 87.- La información obtenida sobre los participantes de una investigación
durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un
acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan
acceso a dicha información, esta posibilidad, así como las medidas para
proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como
parte del proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.

TÍTULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 88.- El psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo
documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.
Art. 89.- Los materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo
regular bajo la dirección específica de su organización, son propiedad de la
misma, pero el psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.
Art. 90.- Los trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio,
conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales son
propiedad intelectual del autor.
Art.91.- El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por
cualquier institución, y por la cual el psicólogo asuma responsabilidad
individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la
institución que lo patrocina.
Art. 92.- El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en
equipo pertenece, en primer lugar, al psicólogo qua ha programado la labor y
trabajado activamente en su desarrollo; por ello, su nombre irá en primer lugar;
y en segundo, tercer, etc., lugar, a los coautores en orden decreciente de grado
de colaboración.
Art. 93.- Todo psicólogo está obligado a comunicar y discutir sus experiencias,
el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro
del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y de
solicitar la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad
profesional. Toda discrepancia deber ser discutida en estos ámbitos, evitando
que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión
de ideas o desconfianza.
Art. 94.- La difusión al público de hechos científicos debidamente sancionados,
debe ser cuidadosa, de tal manera que no pueda ser interpretada como un
deseo de exhibicionismo personal y sólo se transmitirá al público por
intermedio de las instituciones psicológicas.
Art. 95.- Las contribuciones menores de carácter profesional y no profesional a
un trabajo de investigación en equipo, son reconocidas como pie de página o en
una declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no
publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación
se harán mediante citas específicas.
Art. 96.- Un psicólogo que recopila el material de otros para su publicación,
debe incluir el nombre del grupo originador, si lo hubiere, y con su propio
nombre como editor. Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos
y mencionados.

TÍTULO XIII
NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS
Art. 97.- La ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú, el estudio y la
formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los
concursos, nombramientos y designaciones de carácter psicológico, a fin de que
dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente
Código.
Art. 98.- Será motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no
apta para el ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a
través de esos procedimientos.
Art. 99.- Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus
plazas por estricto concurso, sujeto a las disposiciones legales vigentes en el
momento.
Art. 100.- Todos los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos
derechos y deberes. Constituye grave falta contra la ética y la libertad de trabajo
restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.
Art. 101.- Los documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben
ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión será denunciada al Consejo
Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional
para la aplicación de sanciones.
Art. 102.- Constituye actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener
ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos, tales como las
recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades,
instituciones o personas, la usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso
para reconocer previamente el cuestionario, etc.
Art. 103.- Son condiciones imperativas de todos los miembros del Jurado: la
observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la
adopción de todas precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato
a todos los concursantes.
Art. 104.- Si algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios
procésales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término
de los próximos ocho días útiles la revisión comparada de su documento con la
de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un
atentado contra la ética y podrá ser causal de sanción.

TÍTULO XIV
HONORARIOS
Art. 105.- En el ejercicio profesional libre, el psicólogo fijará el monto de sus
honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que
contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y
progresiva capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.
Art. 106- Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así
como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de
clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la
honestidad, el sentido humano de la profesión y la eficiencia del trabajo
psicológico.
Art. 107.- Al fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera
cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen
financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan
trabajos comparables. El psicólogo está dispuesto a destinar una parte de sus
servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución
financiera.
Art. 108.- El psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra
forma de remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios
profesionales.
Art. 109.- El psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover en
su beneficio personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún
tipo.

TÍTULO XV
HORARIOS
Art. 110.- El psicólogo de libre ejercicio debe fijar a su voluntad el horario de
atención a sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.

TÍTULO XVI
ELECCIONES
Art. 111.- Formula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la de que los
electores buscan y presentan un candidato y que éste acepta el compromiso de
honor y responsabilidad que se le ofrece. La fórmula contraria, esto es, que el
candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las
normas éticas.
Art. 112.- Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida
por los propios candidatos para exhibir sus méritos, en la forma que es usual en
las organizaciones políticas, no está de acuerdo con las normas éticas del
gremio.

TÍTULO XVII
OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Art. 113.- El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca
constituye obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de
esto será motivo de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional
respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada
caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional para
efecto de la anotación en los antecedentes.
TÍTULO XVIII
AUSENTISMO
Art. 114.- a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del
Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las comisiones o
encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son
calificables de negligencia. b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o
reuniones será considerada como abandono de cargo y el causante quedará
separado de dicho cargo.
Art. 115.- En caso de existir un impedimento justificado para asistir a las
sesiones o cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá
excusarse oportunamente por escrito.

TÍTULO XIX
EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 116.- Además de las condiciones generales que establecen las leyes para el
ejercicio de la profesión de Psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto
Ley num. 23019 coordinado con el Decreto Supremo num. 018-80-PM que exige
el requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en
el campo clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra
que requiera la posesión del título de psicólogo.
Art. 117.- La presentación de documentación incompleta o adulterada, así como
el empleo de recursos irregulares para obtener el título profesional o la
revalidación de un título extranjero, constituye grave falta contra la ética
profesional, sin perjuicio a la investigación y sanciones penales que
correspondan por ejercicio ilegal de la profesión.
Art. 118.- Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional,
el psicólogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de
su vida.
Art. 119.- Los organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por
hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en
los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan
interesado a la opinión pública, causando agravio a la sociedad y, en
consecuencia, lesionando el honor y prestigio de la profesión.
Art. 120.- Constituye grave infracción del Código de Ética Profesional y será
sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento
interno y el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las
sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesión: a) Quienes ostenten un
título de psicólogo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no
esté revalidado por una universidad peruana que tenga Facultad o Escuela de
Psicología o no se haya registrado en la forma establecida para los títulos
provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio
profesional; b) Todo psicólogo con título legal, no matriculado en el Colegio de
Psicólogos del Perú; c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de
psicólogo sin tener el título correspondiente, aunque posea títulos o grados de
otra profesión; d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza funciones o
actividades de psicólogo.



jueves, 18 de octubre de 2012

Modelo de Consentimiento Informado



Documento de CONSENTIMIENTO INFORMADO GENERAL

El/la Paciente D/D. ª................................................. natural de .........................
con domicilio en ..................................................................................................
Ciudad............................................ Provincia .......................................................
con edad de..............y DNI........................., menor de edad, y abajo firmante,
ha sido INFORMADO DETALLADAMENTE SOBRE .............................
................................................................................................................................
La medicación prescrita/intervención o prueba a la que va a ser sometido
..................................................................y que de forma resumida consiste en
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Se le ha informado sobre los riesgos y efectos secundarios inherentes a la
mencionada y explicada medicación/intervención o prueba, y que son los
siguientes:
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Asimismo se le ha informado de los riesgos probables que son .....................
.................................................................................................................................
.................................................................................................................................
Todo ello tal y como preceptúa la actual Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente,
por lo cual, entiende y acepta los anteriores puntos por lo que firma
el presente CONSENTIMIENTO INFORMADO
En la fecha ............... de ........................... del año 20........

Médico responsable                                                                        El/la paciente


http://www.guiasalud.es/egpc/depresion_infancia/completa/documentos/anexos/anexo6.pdf
Guía de Práctica Clínica sobre la Depresión Mayor en la Infancia y en la Adolescencia (pag.185)

miércoles, 17 de octubre de 2012



COACHING



Coaching Es un proceso de retroalimentación sistemático mediante intervenciones encaminadas a mejorar las competencias profesionales e interpersonales y la efectividad personal(Kampa-Kolesch y Anderson, 2001). Es una práctica que equipa a las personas con las herramientas, conocimientos y oportunidades que necesitan para su desarrollo y mayor efectividad. Colomo y Casado (2006) consideran que Coaching o entrenamiento es el proceso de mejora guiado, estructurado y con un seguimiento continuo que acerca al participante a los requisitos óptimos de desempeño preestablecidos para su función actual dentro de una organización. Se puede considerar esencialmente como una conversación entre dos partes, un coach (entrenador) y un coachee (pupilo) en un contexto productivo y orientado a resultados.



EL PROCESO DE COACHING

En el proceso de coaching se parte de la premisa de que el coachee (quien recibe el coaching) es la persona misma que cuenta con la mayor y mejor información para resolver las situaciones a las que se enfrenta. En vez de enseñar, el entrenador facilita al pupilo a que aprenda de sí mismo. En este sentido, el proceso requiere básicamente de los siguientes 7 pasos:
Observar - La observación será fundamental para que el entrenado encuentre soluciones. A través del posicionamiento en nuevos puntos de vista, y la observación de los paradigmas, creencias y conductas que se practican, el individuo podrá elegir entre nuevas alternativas que le apoyen a construir los resultados que busca.
Toma de conciencia - La observación permite la toma de conciencia, básicamente acerca de nuestro poder de elección. El entrenador centrará al pupilo en las elecciones que toma y las consecuencias que ellas crean, brindándole herramientas específicas para elegir con mayor efectividad y elegir conscientemente.
Determinación de objetivos - Es esencial para todo proceso de coaching, el contar con objetivos claramente definidos. Este será el paso crucial hacia la obtención de los mismos y servirá de guía para la toma de decisiones y acciones.
Actuar - Una vez reunida toda la información, hay que actuar de una forma sostenida en el tiempo. El entrenador acompañará de cerca este proceso superando las dificultades que suelen aparecer en la puesta en práctica.
Medir - En todo momento es imprescindible comprobar si nos acercamos o nos alejamos del objetivo marcado. Esto permitirá tomar acciones correctivas y así contribuir a la obtención de los logros buscados.
Acción comprometida - Todo proceso de coaching concluye con una acción comprometida alineada con el plan de acción establecida previamente entre el entrenador y el cliente.
Motivar lo máximo posible a los oyentes.





EMDR
 
 
¿Qué es EMDR?
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EMDR - Desensibilización y Reprocesamiento por los Movimientos Oculares es un abordaje psiterapeútico en el tratamiento de las dificultades emocionales causadas por experiencias difíciles en la vida del sujeto, desde fobias, ataques de pánico, muerte traumática y duelos o incidentes traumáticos en la infancia hasta accidentes y desastres naturales. También se usaEMDR para aliviar la angustia y/o la fobia de hablar en público, para mejorar el rendimiento en el trabajo, en los deportes y en las interpretaciones artísticas.
EMDR como método combina elementos teórico-clínicos de orientaciones tales como el psicoanálisis, cognitivo-conductual y otras. Para muchos pacientes EMDR resulta de mayor ayuda para sus problemas que otras terapias convencionales. En 1987, Francine Shapiro, psicóloga norteamericana, descubrió que los movimientos oculares voluntarios reducían la intensidad de la angustia de los pensamientos negativos. Inició una investigación (Shapiro, 1989) con sujetos traumatizados en la guerra de Vietnam y víctimas de abuso sexual para medir la eficacia delEMDR. EMDR reducía de manera significativa los síntomas del Trastorno por Estrés Post Traumático en estos sujetos.
 
¿Qué sucede durante la aplicación de EMDR?
 
En el proceso con EMDR, el terapeuta trabaja con el paciente para identificar un problema específico que será el foco del tratamiento. El paciente describe el incidente traumático, a partir del cual es ayudado por el terapeuta para que seleccione los aspectos más importantes y que más lo angustian de dicho incidente. Mientras el paciente hace movimientos oculares (o cualquier otra estimulación bilateral) le vienen a la mente otras partes del recuerdo traumático u otros recuerdos. El terapeuta interrumpe los movimientos oculares cada tanto para asegurarse que el paciente esté procesando adecuadamente.
La estimulación bilateral puede ser: a) visual (el paciente mueve los ojos de un lado al otro guiado por el terapeuta); b) auditiva (el paciente escucha sonidos alternados en ambos oídos) c) kinestésica (el terapeuta golpetea suavemente y en forma alternada sobre las manos o los hombros del paciente). Esto facilita la conexión entre los dos hemisferios cerebrales logrando el procesamiento de la información y la disminución de la carga emocional.
El terapeuta guía el proceso, tomando decisiones clínicas sobre la dirección que debe seguir la intervención. La meta es que el paciente procese la información sobre el incidente traumático, llevándolo a una "resolución adaptativa". En las palabras de Francine Shapiro, esto significa: a) una reducción de los síntomas; b) un cambio en las creencias y c) la posibilidad de funcionar mejor en la vida cotidiana.
El abordaje empleado en EMDR se sustenta en tres puntos: 1) experiencias de vida temprana; 2) experiencias estresantes del presente y 3) pensamientos y comportamientos deseados para el futuro.
El tratamiento con EMDR puede ser desde 3 sesiones para un trauma simple hasta más de un año para problemas complejos.


Programación Neurolingüística

INTRODUCCIÓN

La Programación Neurolingüística surge gracias a las investigaciones de dos jóvenes estadounidenses: Richard Bandler (informático) y John Grinder (psicólogo y lingüista), quienes querían indagar por qué los tratamientos de los tres terapeutas de
gran éxito en Estados Unidos (Virginia Satir, Eric Erickson y Fritz Perls) alcanzaban mayor eficacia que el de sus colegas.
Después de sus largas investigaciones, apoyándose en la observación sistemática, llegaron a la conclusión de que el procedimiento que empleaban con excelente resultado era la utilización de un patrón de comunicación muy particular.
Basándose en los datos obtenidos a través de todas sus investigaciones, Bandler y Grinder elaboraron el sistema que hoy día es utilizado como sistema genérico de aprendizaje o como terapia: PNL.
A través de este sistema, se logra resultados eficaces, tales como: automotivarse y motivar, perder los miedos, generar confianza en uno mismo, relaciones interpersonales armónicas, relaciones sexuales placenteras, dejar malos hábitos o vicios, y hasta curar algunas enfermedades. Bandler y Grinder afirman que un terapeuta bien formado, puede lograr resultados eficaces en sus pacientes con sólo uno o dos ejercicios. Esta ha sido una de las características que evidencia la PNL, lograr resultados exitosos en poco tiempo, al contrario que otros sistemas psicoterapéuticos, en los cuales se obtiene resultado después de varios años de tratamiento (psicoanálisis).
Hasta los actuales momentos, no existe una teoría que respalde por lo que existe un escepticismo en el sector académico; sin embargo, los cursos de PNL se implementaron para formar educadores y psicólogos en el proceso de orientación humana, siendo tan eficaces los resultados que al ser conocidos por empresarios competitivos del mundo económico, la PNL se ha difundido por el mundo entero para la preparación de gerentes y recursoshumanos para lograr adaptarse al contexto social cambiante, dirigir grupos de personas, creando situaciones propicias para que sus empleados puedan desarrollar todo su potencial.
La PNL, es considerada una herramienta idónea para vivir en libertad, objetivo que quiere lograr la humanidad desde sus inicios. Es un instrumento adecuado para transformar las situaciones vitales que marcaron nuestra identidad durante la infancia o la adolescencia, para rescribir la historia de nuestra vida, revivir de manera consciente los episodios de nuestra existencia. Revivir una situación traumática, nos permite obtener conclusiones diversas para ser trabajadas a través de la herramienta PNL y de esta manera cambiar nuestra vida futura.
2. ¿Qué es y cómo se aplica PNL?

PNL significa Programación Neurolingüística, Programación se refiere a nuestra aptitud para producir y aplicar programas de comportamiento. Neuro se refiere a las percepciones sensoriales que determinan nuestro estado emocional subjetivo. Lingüístico se refiere a los medios de comunicación humana, tanto verbal como no verbal.
Si se interpreta el concepto literalmente, enseguida se piensa en la informática y en los ordenadores. Para comprender cómo se da el proceso de cambio, se puede imaginar a la persona introduciendo datos en la computadora (cerebro) quien procesa, almacena y actualiza cuando las circunstancias lo requieren. Los datos son las experiencias sensoriales (lo que se oye, siente, palpa, saborea, ve). Esto es procesado y almacenado. Cuando se debe decidir sobre cómo actuar ante determinada situación, los datos se actualizan y se antepone el que decidirá cómo tomar la decisión. La PNL parte de una experiencia sensorial específica almacenada en el cerebro. Lo importante para trabajar con ella, es conocer la estructura y las condiciones en las que se procesó y almacenó la experiencia.
El Mapa No Es El Territorio
No actuamos directamente sobre lo que acostumbramos a denominar la realidad, sino sobre una representación de ella, que es nuestro mapa personal. Cada persona es diferente por lo tanto cada mapa de la realidad difiere del mapa del otro.
Muchos conflictos surgen porque partimos del principio de que el otro posee las mismas referencias que nosotros, usa los mismos itinerarios de pensamiento y debe saber lo queremos decir.
La construcción del recuerdo, la estructura de la experiencia se basan en nuestra elección de las informaciones que consideramos útiles o pertinentes en función del objetivo o acción en curso.
Cuando nos comunicamos con los demás, por lo general no tenemos en cuenta esta selección de información, tan aferrados como estamos a la creencia de actuar sobre la misma realidad que el otro, esto es fuente de incomprensión y malentendidos.

3. Sistemas de representación sensorial:
1. Visual:
           Postura algo rígida.
           Movimientos hacia arribaRespiración superficial y rápida.
           Voz aguda, ritmo rápido, entrecortado
           Palabras visuales (ve, mira, observa)
2. Auditivo
            Postura distendida
            Posición de escucha telefónica
            Respiración bastante amplia
            Voz bien timbrada, ritmo mediano
            Palabras auditivas (oye, escucha)
3. Kinestésico
            Postura muy distendida
            Movimientos que miman las palabras
            Respiración profunda y amplia
           Voz grave, ritmo lento con muchas pausas
            Referencia a las sensaciones en la elección de palabras (siente, atiende, huele, saborea)

4. Las Estrategias:
La  observación  de las secuencias de las claves  de  acceso  nos permite el conocimiento de las estrategias. El  hecho más notable es que por lo general poseemos sólo una estrategia de actividad.
En una estrategia se distinguen tres etapas: la entrada, las operaciones y la salida. Esta observación nos permite saber cómo y con cuál sistema de representación sensorial vamos a presentar nuestra  información, y con cuál será representada la de otra persona, ya que si respetamos la secuencia de las estrategias propias y ajenas, comprenderemos más fácilmente lo que tenemos que decirle al otro.
La percepción sensorial se convierte pues, en el punto de partida de esta herramienta de trabajo, percibir correctamente los procesos interiores es sumamente importante cuando debemos tratar con otras personas. El vendedor que insiste una y otra vez ante un comprador de actitud vacilante, quizás consiga que adquiera el producto, pero habrá perdido un cliente. El jefe que no es capaz de reconocer los síntomas de futuros problemas entre sus colaboradores, no podrá evitar que estos crezcan y se agraven. Un profesor que no conozca el modo en que sus alumnos asimilan sus exposiciones, no podrá dirigir adecuadamente sus procesos de aprendizaje. El amante que no se dé cuenta que su amada necesita ciertas señales para sentirse querida, correrá el riesgo de perderla y verse sustituido por alguien más atento. Un consejero psicológico que no acierte a identificar los estados problemáticos y las resistencias internas de sus clientes, no tendrá éxito en sus terapias. El primer paso en la PNL consiste, pues, en agudizar la percepción para evitar las interpretaciones erróneas. (Mohl, 1999).